SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial de 8 de enero de 2018, cuya fecha de presentación no consta, se evidencia que la demandada Hortencia Alberta Sarabia Irusta, planteó demanda ordinaria de acción negatoria de derecho propietario, contra Martha Estrada, alegando que el 25 de enero de 1985 adquirió en calidad de compra venta, el lote de terreno 4, manzano Ñ-1, con una extensión superficial de 534,25 m2, ubicado en la zona o región de Villa Esmeralda de la zona El Abra, correspondiente a la jurisdicción de Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, siendo sus colindancias: al Norte con el lote 3; al Sud con los lotes 5, 6 y 7, al Este con el lote 10 y al Oeste con la av. Innominada; otorgado por el vendedor Rafael Tórrez Terceros, conforme acredita del Testimonio de 29 de enero de 1985 firmado y validado por el Juez de ese entonces Roberto Fernández, y que su derecho propietario se encuentra legalmente inscrito en DD.RR., con la matrícula computarizada 3.10.1.01.0055433, bajo el Asiento A-1 de 29 de enero de 1985. Demanda que fue admitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Octavo del departamento de Cochabamba, mediante Auto interlocutorio de 8 de mayo de 2018 (fs. 145 a 162).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR