SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vivienda, bajo el argumento que la demandada, en forma violenta, irrumpió en el inmueble de su propiedad rompiendo candados e instalándose arbitrariamente en los cuartos construidos por su parte, impidiéndole el ingreso al mismo, mediante el uso de vías de hecho que no pueden ser remediadas de inmediato por las acciones penales y civiles interpuestas contra la precitada, sino solamente a través de la presente acción de amparo constitucional.
En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la peticionante de tutela, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR