SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto.
La peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la vivienda porque siendo propietaria y poseedora del lote de terreno de 351,25 m2, signado con el número 4, del manzano Ñ-1 de la urbanización Esmeralda de la Zona El Abra del municipio de Sacaba del Departamento de Cochabamba, lo amuralló y construyó en el tres habitaciones que luego amobló, habitándolo parcialmente al encontrarse pendiente la devolución del dinero que entregó por concepto de anticrético de la vivienda que ocupaba. El 2 de septiembre de 2017, cuando se predisponía a trasladarse al lote, objeto de la presente defensa, no pudo acceder al interior del referido inmueble porque la demandada junto a sus familiares, violentaron los candados de las puertas para ocupar arbitrariamente el inmueble, mediante vías de hecho, cuya reparación solicita.
En ese orden, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la accionante acreditó su derecho propietario mediante la presentación del Testimonio 212/2009 de 6 de abril, correspondiente a la minuta de transferencia de un lote de terreno de 531,25 m2 de superficie, signado con el número 4, del manzano Ñ-1, ubicado en la urbanización Villa Esmeralda de la zona de El Abra del municipio Sacaba del departamento de Cochabamba; transferencia inscrita el 7 de abril del mismo año, bajo la matrícula 3.10.1.01.0018308, Asiento A-3 del Registro de DD.RR. de Sacaba del mismo departamento; así también, se acredita del plano de certificación de lote de terreno expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba; del contrato de suministro de energía eléctrica suscrito el 17 de enero de 2017 con la empresa ELFEC S.A.; de la solicitud de instalación del servicio de agua potable formulado a la Cooperativa de Vivienda y Servicios “La Esmeralda” Ltda., y del certificado de adjudicataria con derecho real expedido el 9 de enero de 2018 por la misma asociación.
Con el derecho, que a criterio de la impetrante de tutela le asiste, el 30 de octubre de 2017, formalizó querella ante el Ministerio Público, denunciando el ingreso violento de Hortencia Alberta Sarabia Irusta y de sus familiares, Manuel Arturo Sarabia Irusta, Erick Pablo Valdivia Saravia, Armando Flores Mamani, Susana Isabel Sarabia Quinteros, al inmueble de su propiedad que le privó de su derecho a la vivienda, emitiéndose requerimiento de imputación formal de 15 de mayo de 2018 y acusación de 29 de noviembre del mismo año, en contra de la demandada de acción de amparo constitucional.
En dicha querella, denunció que Hortencia Alberta Sarabia Irusta, bajo el supuesto de ser dueña del inmueble, provocó que sus familiares trastornaran la pared para romper los candados y chapas de seguridad; impidiéndole de esa manera, el ingreso al mismo, mediante el uso de materiales de construcción y vigilando día y noche para que nadie se acerque; y es más, cuando ella se aproximaba, recibía amenazas de dichas personas, armadas de palos y fierros, configurándose así, la existencia de medidas de hecho que la privaron del acceso a su vivienda, pues si bien, conforme señala en el memorial de la acción de amparo constitucional, habitaba en otro inmueble en calidad de anticresista; sin embargo, ahora que su dinero le fue devuelto, requiere la restitución de su propiedad para habitar en él con su familia; afirmación que encuentra respaldo en el contrato de fs. 26 a 27, que establece que el plazo del anticrético venció el 28 de octubre de 2017.
En respuesta a la denuncia, la demandada no negó que ocupaba el inmueble; sino al contrario, señaló que lo hacía invocando el ejercicio legítimo de un derecho subjetivo que le asistiría con base en el Folio Real correspondiente a la matrícula 3.10.1.01.0055433, Asiento A-1 de 29 de enero de 1985, que a su decir, da cuenta que es propietaria del lote de terreno 4, con una extensión de 531,25 m2, sito en el manzano Ñ-1 de la región La Esmeralda, zona El Abra del municipio de Sacaba, agregando que existe sobreposición de partidas; y, que por esa razón, interpuso por su parte, una acción negatoria de derecho propietario contra la ahora peticionante de tutela, en la que sostuvo que en agosto de 2017, junto a su hijo, tomó posesión de su lote, luego de haber encomendado la construcción de habitaciones; e incluso que alquiló algunos ambientes a Armando Flores Mamani.
Corroborando la respuesta otorgada por la demandada, se adjuntaron a los antecedentes, la demanda de acción negatoria de derecho propietario interpuesta por su parte contra Martha Estrada, misma que fue admitida mediante Auto de 8 de mayo de 2018 dictado por la Jueza Pública en lo Civil y Comercial Décima Octava del departamento de Cochabamba, a la que se adjuntó el Folio Real del lote de terreno 4, manzano Ñ-1, con una superficie de 531,25m2, ubicado en la región de la Esmeralda de El Abra, con matrícula 3.10.1.01.0055433, en cuya casilla referida a la titularidad sobre el dominio, en el Asiento 1, consta como propietaria Hortencia Sarabia Irusta, quien hubiera adquirido el mismo a título de compra venta, mediante Escritura Pública 788 de 30 de enero de 1980; inscripción que data de 29 de enero de 1985, complementada luego en el segundo nombre de la citada, con Alberta; así como el Plano de Regularización de dicho lote aprobado por la Jefatura de Urbanismo de la Sub Alcaldía, Distrito 6; y, el documento de compra venta del citado terreno otorgado por Rafael Torrez Terceros en favor de la ahora demandada.
Finalmente, corresponde considerar también la documental presentada por la demandada ante la Jueza de garantías al momento de solicitar aclaración y complementación de la Resolución de 8 de febrero de 2019, venida en revisión, la cual, si bien no formó parte de la prueba considerada en la acción de amparo constitucional; sin embargo, evidencia que en el inmueble objeto no solo de la presente acción de defensa, sino del resto de los procesos que se vienen tramitando ante la jurisdicción ordinaria entre ambas partes, existe una persona menor de edad, supuestamente con capacidades diferentes; quien junto a sus hermanos también menores de edad, tienen constituida su vivienda, en la que habitan junto a su padre Erick Pablo Valdivia Sarabia, a su vez, hijo de Hortencia Alberta Sarabia Irusta, ahora demandada, cuyo interés superior, por su minoridad tienen amparo privilegiado por parte del Estado que se traduce en un tratamiento jurídico proteccionista en relación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que garanticen su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia y obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior, así lo estableció la SCP 1879/2012 de 12 de octubre.
En conclusión, de la relación precedente, es posible evidenciar la existencia de hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados en la presente acción de amparo constitucional, puesto que; de un lado, la accionante denuncia la comisión de vías de hecho que se hubieran cometido contra un lote de terreno de su propiedad; sin embargo, la parte demandada opone y demuestra poseer título de propiedad sobre el mismo bien; asimismo se constata la existencia de intereses superiores de los menores de edad que presuntamente habitarían el inmueble en conflicto, los que no pueden ser desconocidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de emitir su resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR