SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos

En cuanto a las autorestricciones regladas por la jurisprudencia constitucional, que impiden a la justicia constitucional pronunciarse en el fondo de una problemática puesta a su consideración, es pertinente referirnos a lo establecido en la SCP 0890/2013 de 20 de junio, cuando en su Fundamento Jurídico III.5 sostiene lo siguiente: “Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria”.