SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
En cuanto a las autorestricciones regladas por la jurisprudencia constitucional, que impiden a la justicia constitucional pronunciarse en el fondo de una problemática puesta a su consideración, es pertinente referirnos a lo establecido en la SCP 0890/2013 de 20 de junio, cuando en su Fundamento Jurídico III.5 sostiene lo siguiente: “Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto.
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