Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de julio de 2018, cursante de fs. 106 a 108 vta., declaró improcedente in limine la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, la accionante mediante memorial presentado el 18 de julio del mismo año (fs. 110 a 111), impugnó dicha determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR