SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

a)

Apelado el Auto Interlocutorio emitido por la Jueza a quo, los Vocales codemandados dictaron el Auto de Vista 134/2018, que declaró improcedente el recurso y confirmó de forma ilegal y arbitraria el fallo apelado; excusándose de resolver los agravios expuestos, bajo el argumento que los mismos no fueron parte del memorial de apelación y porque no se hubiera interpuesto incidente de exclusión probatoria, siendo estos agravios, concretamente los siguientes: a) La defectuosa valoración de la prueba y la infracción de los principios de taxatividad y exhaustividad; así como la aplicación de analogía al contemplar los supuestos de otro tipo penal en su contra; y, b) La errónea interpretación y aplicación de la ley adjetiva en relación al art. 235 numerales 2, 3, 4 y 5 del CPP.

La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca, por informe cursante a fs. 71 y vta., señaló: a) De la lectura de la acción de defensa interpuesta, se advierte que el acto lesivo que se denuncia radica en el hecho de haber permitido la participación del Tribunal Supremo de Justicia, en la audiencia cautelar a efectos que fundamente los riesgos procesales; b) Debe considerarse que la participación de la víctima está ampliamente reconocida en el Código de Procedimiento Penal; así también, es evidente que el impetrante de tutela jamás observó en la vía incidental la participación del representante del Tribunal Supremo de Justicia, omisión que implica un acto consentido respecto a esta denuncia; en tal sentido, no se puede acudir a la jurisdicción constitucional sin antes haber hecho uso oportuno de los recursos legales ordinarios; y, c) Por otra parte, todos los elementos probatorios y la documentación respecto a los riesgos procesales alegados, fueron de conocimiento del imputado a efectos que pueda ejercer ampliamente su derecho a la defensa.

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de debida motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones y aplicación objetiva de la ley; toda vez que, se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio  22/2018, el cual no consideró la excepcionalidad y proporcionalidad que rige dicha medida, no realizó una correcta valoración de la prueba, inobservó los principios de taxatividad, exhaustividad y aplicó erróneamente la ley adjetiva; además, dejó intervenir irregularmente al representante del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tenga condición de parte dentro del proceso; entre tanto el Auto de Vista 134/2018, confirmó la privación de su libertad sin la debida motivación fundamentación y congruencia, al no resolver todos los agravios alegados; en tal razón, solicita la concesión de tutela y la anulación de las Resoluciones impugnadas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; b) La condición de víctima en el Código de Procedimiento Penal; y, c) Análisis del caso concreto: c.1) En cuanto a la presunta incomunicación, tratos inhumanos, degradantes y la reserva de las investigaciones; y, c.2) Sobre la participación del representante del Tribunal Supremo de Justicia en la audiencia cautelar y la emisión del Auto Interlocutorio y Auto de Vista 134/2018.

En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; y, b) Cuando existiendo dicha vinculación;      b.1) no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal o cuando, b.2) no habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad al margen de los casos y formas establecidas por ley.

De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial glosada, el juez de instrucción penal, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también la autoridad llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa. En similar sentido, las resoluciones de medidas cautelares pronunciadas por la autoridad judicial pueden ser impugnadas a través del recurso apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP.