SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

II.2.

II.2.    Consta apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutea contra el Auto Interlocutorio 22/2018, identificando como agravios los siguientes:    i) Defectuosa valoración de la prueba, en cuanto a la pertinencia de ésta con relación al delito invocado en la imputación; ii) Vulneración del principio de taxatividad, aplicando analogías que son prohibidas en derecho penal; y, iii) Errónea interpretación y aplicación de la ley adjetiva, lesión al debido proceso en su vertiente juez imparcial respecto al art. 235 numerales 2, 3, 4 y 5 del CPP. En lo que se refiere específicamente al numeral 4 del art. 235, refirió que la Juez de la causa admitió la invocación y discusión -además de aplicar riesgos procesales-, por el abogado representante del Tribunal Supremo de Justicia, vulnerando el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso; por cuanto, la intervención del Tribunal Supremo de Justicia no podía ser permitida; pues, el denunciante no es parte del proceso, conforme lo determinan los arts. 284 y ss. del CPP, detallándose en los arts. 11 y 74 del mismo Código, quienes pueden ser víctimas; y, el referido Tribunal se constituye en denunciante y no así en víctima; por lo que, carece de esa calidad y consecuentemente, no podía fundamentar riesgos que no están contenidos en la imputación (fs. 274 a 289).