SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Consta apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutea contra el Auto Interlocutorio 22/2018, identificando como agravios los siguientes: i) Defectuosa valoración de la prueba, en cuanto a la pertinencia de ésta con relación al delito invocado en la imputación; ii) Vulneración del principio de taxatividad, aplicando analogías que son prohibidas en derecho penal; y, iii) Errónea interpretación y aplicación de la ley adjetiva, lesión al debido proceso en su vertiente juez imparcial respecto al art. 235 numerales 2, 3, 4 y 5 del CPP. En lo que se refiere específicamente al numeral 4 del art. 235, refirió que la Juez de la causa admitió la invocación y discusión -además de aplicar riesgos procesales-, por el abogado representante del Tribunal Supremo de Justicia, vulnerando el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso; por cuanto, la intervención del Tribunal Supremo de Justicia no podía ser permitida; pues, el denunciante no es parte del proceso, conforme lo determinan los arts. 284 y ss. del CPP, detallándose en los arts. 11 y 74 del mismo Código, quienes pueden ser víctimas; y, el referido Tribunal se constituye en denunciante y no así en víctima; por lo que, carece de esa calidad y consecuentemente, no podía fundamentar riesgos que no están contenidos en la imputación (fs. 274 a 289).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- 4)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a la presunta incomunicación, tratos inhumanos, degradantes y la reserva de las investigaciones
- III.3.2. Sobre la participación del representante del Tribunal Supremo de Justicia en la audiencia cautelar y la emisión del Auto Interlocutorio 22/2018 y
- conceder
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO