SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
III.2.
Dentro de las partes procesales, la víctima tiene un papel transcendental en el proceso penal; por ello, es importante precisar y establecer a quien se la puede considerar como tal. Para el efecto, corresponde realizar ciertas precisiones y diferencias doctrinales entre el concepto de sujeto pasivo y el de víctima, dentro de un proceso penal. Así, conforme a la doctrina mayoritaria, el sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico protegido, pudiendo ser una persona natural, jurídica, el Estado o la propia sociedad en su conjunto; entre tanto, la víctima del delito es sobre la que recae directamente la acción penalmente reprochable; es decir, que el concepto de sujeto pasivo y de víctima no resulta lo mismo; por cuanto el primero, pese a ser el titular del bien jurídico protegido no necesariamente se constituye también en víctima; pues, para ostentar esta calidad la persona natural o jurídica debe haber sufrido el resultado disvalioso de la acción; por lo que, no siempre en una misma persona se reúnen estos dos conceptos.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- 4)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a la presunta incomunicación, tratos inhumanos, degradantes y la reserva de las investigaciones
- III.3.2. Sobre la participación del representante del Tribunal Supremo de Justicia en la audiencia cautelar y la emisión del Auto Interlocutorio 22/2018 y
- conceder
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO