SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
III.3.1. En cuanto a la presunta incomunicación, tratos inhumanos, degradantes y la reserva de las investigaciones
En tal sentido, en el caso analizado se advierte que el impetrante de tutela, si bien denunció la ilegalidad de su aprehensión, que fue comprobada y decretada por la Jueza a quo; sin embargo, en relación a los otros actos lesivos señalados en el párrafo anterior, no efectuó la denuncia correspondiente ante la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca; por lo que, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional respecto a la subsidiariedad excepcional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
De igual forma y en relación a la presunta ilegal determinación de reserva de la investigacion, la misma tampoco fue objetada ni incidentada ante la Jueza de la causa; en tal razón, en cuanto a este aspecto en concreto, al no haberse solicitado a la autoridad jurisdiccional pueda revertir esta determinación, no corresponde ningún pronunciamiento sobre el particular.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- 4)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a la presunta incomunicación, tratos inhumanos, degradantes y la reserva de las investigaciones
- III.3.2. Sobre la participación del representante del Tribunal Supremo de Justicia en la audiencia cautelar y la emisión del Auto Interlocutorio 22/2018 y
- conceder
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO