SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

I.1.1.

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de concusión, fue incomunicado y sometido a tratos inhumanos y degradantes; una vez formulada la imputación, se determinó su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 22/2018 de 9 de mayo, dictada por Odalys Shirley Serrano Montalvo, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca, decisión ratificada por Auto de Vista 134/2018 de 23 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; proceso en el cual se dispuso ilegalmente la reserva de las investigaciones, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa.

Así, la Jueza de la causa determinó su detención preventiva al considerar acreditados los arts. 233.1 y 2; y, 235 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha disposición no consideró la excepcionalidad y proporcionalidad que rigen dicha medida, no realizó una correcta valoración de la prueba, inobservó los principios de taxatividad y exhaustividad; asimismo, aplicó erróneamente la ley adjetiva, ya que ninguno de los elementos probatorios determinó la comisión del delito acusado ni la concurrencia de los riesgos procesales contemplados en la imputación formal, siendo evidente que la citada Jueza dispuso su privación de libertad en base a supuestos e inferencias, y aplicando la analogía de otro tipo penal para acreditar la comisión del delito denunciado, extremo que es prohibido en materia penal.

Asimismo, manifiesta que la referida autoridad judicial -ahora codemandada- permitió irregularmente la participación del representante del Tribunal Supremo de Justicia en la audiencia cautelar, quien sin ser parte del proceso, incorporó de manera sorpresiva tres nuevos riesgos procesales previstos en los numerales comprendidos del 3 al 5 del art. 235 del CPP, por los que se dispuso su detención preventiva, inobservando la imparcialidad debida.