Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Juan Carlos Berríos Albizu, Marco Ernesto Jaimes Molina y Olvis Egüez Oliva, por informe cursante de fs. 72 a 73 vta. -el primero, en audiencia a través de su representante- refirieron que el accionante solicita se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 22/2018 y el Auto de Vista 134/2018, pronunciados por la Jueza de la causa y los Vocales de la Sala Penal Segunda, respectivamente; en consecuencia, al no haber dictado ninguna de las Resoluciones cuestionadas, carecen de legitimación pasiva dentro de esta acción de libertad, razón por la que debe denegarse la tutela, respecto a sus personas.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- 4)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a la presunta incomunicación, tratos inhumanos, degradantes y la reserva de las investigaciones
- III.3.2. Sobre la participación del representante del Tribunal Supremo de Justicia en la audiencia cautelar y la emisión del Auto Interlocutorio 22/2018 y
- conceder
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO