SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
Fragmento 16
Respecto a esta primera denuncia realizada por el accionante, es necesario recordar que este Tribunal, en su amplia jurisprudencia, señaló que la audiencia de consideración de medidas cautelares, se constituye en el momento procesal oportuno para denunciar al juez de control de garantías, todo tipo de denuncias respecto a la aprehensión del imputado, ya sea en lo que se refiere a la aprehensión formal como material, así como todo tipo de actos que pudieran vulnerar derechos fundamentales, tal como los tratos inhumanos, degradantes o incomunicaciones ilegales; en tal sentido, el agraviado debió en la audiencia antes señalada solicitar con carácter previo el control jurisdiccional respectivo, a efectos que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse sobre estos aspectos, determinando si existieron o no las lesiones alegadas.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- 4)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.1. En cuanto a la presunta incomunicación, tratos inhumanos, degradantes y la reserva de las investigaciones
- III.3.2. Sobre la participación del representante del Tribunal Supremo de Justicia en la audiencia cautelar y la emisión del Auto Interlocutorio 22/2018 y
- conceder
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO