SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

1)

María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, actuales Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ésta última representada por María Teresa Espada Navia, a través de informe escrito cursante de fs. 392 a 401, señalaron que: 1) De lo denunciado por el accionante, se evidencia que sus aseveraciones son forzadas, exponiendo de forma desordenada y confusa, transcribiendo artículos de la Constitución Política del Estado y Sentencias Constitucionales, realizando alegaciones generales de los supuestos derechos y garantías vulnerados, manifestando simplemente que la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 059/2017 carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, sin establecer el nexo causal entre el motivo alegado y la presunta vulneración denunciada; 2) Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva, se debe aclarar que el proceso contencioso administrativo constituye la instancia de control judicial de los actos administrativos, cuya finalidad es velar por la legitimidad de éstos, garantizando a los administrados el respeto al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, entre otras garantías constitucionales; y, sobre la incongruencia aditiva, resulta únicamente referencial y no contiene fundamentación alguna; 3) En el caso, se tiene que el hoy impetrante de tutela fue notificado con la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 007/2010 de 30 de abril, el 11 de octubre del mismo año, sin que se evidencie impugnación alguna, conforme lo permite el art. 75 y siguientes del DS 29215, por lo que hubiera otorgado su pleno consentimiento a dicho acto; 4) La pretensión real del peticionante de tutela es que se revise a detalle el razonamiento jurídico que sustenta la Sentencia citada, bajo el argumento de que el Tribunal no habría resuelto el fondo de la demanda, lo cual es solamente referencial y no contiene la fundamentación debida; 5) Sobre la supuesta vulneración del debido proceso en su vertiente de igualdad, se advierte que el accionante participó de manera equitativa en la tramitación de la causa, sin que ninguna de las partes haya tenido trato preferente, ejerciendo ampliamente su participación en todas y cada una de las etapas, extremo que lleva implícito el derecho de acceso a la justicia; y, 6) No es suficiente señalar que se creó un procedimiento extra legal, ya que la labor del Tribunal en la tramitación del contencioso administrativo es el control de legalidad de las actuaciones de la autoridad administrativa y siendo que lo que se pretende es una actuación propia del saneamiento, debió ser solicitada en la etapa correspondiente; solicitando se deniegue la tutela.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos del derecho a la defensa, fundamentación, motivación y congruencia; a la igualdad, así como al principio de predictibilidad; por cuanto, las autoridades demandadas al declarar improbada su demanda contenciosa administrativa a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 59/2017 de 13 de junio: 1) Omitieron pronunciarse sobre las pretensiones  reclamadas en la demanda; 2) No analizaron toda la prueba existente en el proceso de saneamiento y sobre todo los actos cuestionados de la Resolución Administrativa 007/2010; 3) Se incurrió en una incongruencia aditiva al haber insertado en la Resolución Suprema 17547 la nulidad de dotación agraria, respecto al cual el Tribunal Agroambiental no realizó un control judicial, aspecto de derecho sustantivo ajeno al proceso de saneamiento; 4) No analizó la Resolución Administrativa 007/2010 que fue utilizado en la Resolución  Suprema 17547 que motivó la demanda contencioso administrativa, dejando en un limbo legal sus derechos sobre su propiedad y demás derechos constitucionales; y, 5) Negó la posibilidad de realizar la verificación in situ cuando el art. 160 del DS 29215, establece que cuando existe denuncia de fraude se debe acudir al lugar puesto que ello tiene que ver con el cumplimiento de la función económica social, lo cual no fue respondido por las autoridades demandadas, pese a que fue un punto de su demanda.

De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como Autoridad Máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, dentro el proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, de los predios denominados “San Juan” y “San Roque”, ubicados en el municipio de Urubicha, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución Suprema 17547 de 24 de diciembre  de 2015 resolviendo anular el Titulo Ejecutorial Individual 462088 y Expediente Agrario de Dotación 12868 emitido en favor de Oscar Arandia Vaca, por existir vicios de nulidad absoluta de la propiedad denominado San Roque, con una superficie de 1300.0000 ha, ubicado en el Cantón Daniel Carballo, provincia  Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, disponiéndose el archivo de obrados; asimismo, declaró la ilegalidad de la posesión de Carlos Eduardo Rojas Amelunge -ahora peticionante de tutela- del fundo denominado “San Roque” con una superficie de 140 1361 ha., ubicado en el municipio Urubicha, provincia Guarayos del departamento señalado, por incumplimiento de los requisitos de legalidad y de la función social de conformidad al art. 397 de la CPE, Disposición Final Primera de la Ley 1715 y arts. 310, 341 parágrafo II, núm. 2, en relación con el art. 346 del DS 29215; además de declarar Tierras Fiscales a las superficies ubicadas en el municipio de Urubicha, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, y dispuso el desalojo del ahora accionante en el plazo de tres días hábiles a la ejecutoria de dicha Resolución.

Con carácter previo y establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que el peticionante de tutela, cuestionó la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 59/2017, misma que fue emitida por Patty Yola Paucara Paco y Gabriela Cinthia Armijo Paz, ex Magistradas del Tribunal Agroambiental -hoy demandadas-, evidenciándose igualmente que la presente acción tutelar también fue activada contra Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, actuales Magistradas del referido Tribunal, a partir ello, la legitimación respecto a las últimas mencionadas autoridades es reconocida en virtud a la responsabilidad institucional que podría emerger de una eventual acogida de la denuncia constitucional planteada.

Efectuada dicha aclaración y en razón a que la parte accionante denuncia una presunta falta de motivación, fundamentación y congruencia en la antes referida Sentencia Nacional Agroambiental S1a 59/2017; a efectos del contraste y verificación de los extremos cuestionados, este Tribunal efectuará una revisión de los agravios que contiene la demanda contencioso administrativa con la citada Resolución y en base al objeto procesal identificado supra.