SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como Autoridad Máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, dentro del proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, correspondiente al polígono 504, de los predios denominados San Juan y San Roque, ubicados en el municipio de Urubicha, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución Suprema 17547 de 24 de diciembre de 2015, resolviendo entre otros puntos: a) El punto uno, Anular el Titulo Ejecutorial Individual 462088 con antecedente en la Resolución Suprema 140950 de 2 de agosto de 1967 y Expediente Agrario de Dotación 12868 emitido en favor de OSCAR ARANDIA VACA, por existir vicios de nulidad absoluta del predio denominado San Roque, con una superficie de 1300.0000 ha, ubicado en el Cantón Daniel Carballo, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, disponiéndose el archivo de obrados, en conformidad de los arts. 393 y 397 de la CPE; 2, 64, 66 y 67 parágrafo II numeral 1 de la Ley 1715 y 320, 321, 331 parágrafo I inc. c) y 334 del Decreto Supremo Reglamentario 29215; b) Punto octavo, declarar la ilegalidad de la posesión de CARLOS EDUARDO ROJAS AMELUNGE -hoy accionante-, del predio denominado SAN ROQUE con una superficie de 140 1361 ha., ubicado en el municipio Urubicha, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, por incumplirse los requisitos de legalidad y el incumplimiento de la función social de conformidad al art. 397 de la CPE, Disposición Final Primera de la Ley 1715 y arts. 310, 341 parágrafo II, numeral 2, en relación con el art. 346 del DS 29215; c) Declarar Tierras Fiscales no Disponibles a las superficies ubicadas en el municipio de Urubicha, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, disponiendo su inscripción definitiva en el Registro Público de Derechos Reales a nombre del Instituto Nacional de Reforma Agraria; y, d) El punto décimo primero, dispuso el desalojo de CARLOS EDUARDO ROJAS AMELUNGE “de la tierra fiscal”, en el plazo de 3 días hábiles a la ejecutoria de dicha Resolución. (fs. 6 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Valoración probatoria
- III.4. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 15
- Sobre la falta de pronunciamiento de las pretensiones de la demanda contenciosa administrativa
- Sobre la falta de análisis de toda la prueba existente en el proceso de saneamiento y sobre todo de los actos cuestionados de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010
- Sobre la incongruencia aditiva en la que hubiera incurrido en la Resolución Suprema 17547 y sobre lo cual el
- Sobre la falta de análisis de la Resolución Administrativa RA-DN UCSS 007/2010 utilizada en la Resolución Suprema 17547
- Sobre la falta de pronunciamiento respecto a lo manifestado en cuanto a la aplicación del art. 160 del DS 29215
- Fragmento 21