SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

1)

Silvia Carmiña Bascopé Saavedra, Jefa Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, por memorial presentado el 10 de julio de 2018, cursante de fs. 277 a 279 vta.; así como en audiencia, señaló lo siguiente: 1) El derecho de los trabajadores se sustenta en la Constitución Política del Estado, más propiamente en su art. 46; asimismo, los arts. 48.II y 49.II de la citada Norma Suprema refieren que las disposiciones laborales se interpretarán y aplicarán bajos los principios de protección, de continuidad y estabilidad laboral, siendo deber del Estado proteger esa estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado; 2) El art. 51 de la CPE, regula el derecho a la sindicalización que tiene todo trabajador, así como la independencia de la que gozan los entes sindicales y el fuero del que gozan sus dirigentes durante el tiempo que ocupen el cargo, hasta pasado un año después de concluida su gestión, no pudiéndoseles despedir ni disminuir sus derechos sociales, menos ser sometidos a persecución ni privación de libertad por los actos realizados en el ejercicio de esa labor sindical; 3) En ese marco constitucional, el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, establece que los trabajadores elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso ante el Juez del Trabajo, jurisdicción en la cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las leyes laborales, así como causales de despido; 4) En este contexto y conforme a lo dispuesto en el DS 28699, en caso de un despido injustificado, el trabajador podrá optar por la reincorporación laboral o por el pago de sus beneficios sociales; de inclinarse por lo primero, deberá acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado se conminará al empleador a su reincorporación inmediata, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan; a su vez, los arts. 2 y 4 del citado Decreto Supremo determinan las características de la relación laboral y los principios en los que se sustenta el derecho laboral; 5) El DS 0495 de 1 de mayo de 2009, modifica el parágrafo III del art. 10 del DS 28699 estableciendo el procedimiento administrativo a seguirse ante la instancia administrativa laboral en caso de que el trabajador elija su reincorporación en caso de un despido injustificado; 6) La RM 868/10 define el procedimiento de reincorporación e instruye al inspector de trabajo, que concluida la audiencia eleve un informe debidamente fundamentado al Jefe Departamental y/o Regional de Trabajo, recomendado la reincorporación en los casos que corresponda y una vez recibido el informe la citada autoridad laboral conminará al empleador para que dentro de los tres días hábiles improrrogables a su notificación proceda a la reincorporación del trabajador; y, 7) A este efecto, se tiene a bien ratificar la Conminatoria de Reincorporación J.R.T.E.A./ART.51CPE/D.L.38/SBS.004/2018, debiendo concederse la tutela impetrada a favor de Ramiro René Colque Copeticona; toda vez que, las aseveraciones del representante legal de la empresa SABSA no fueron refrendadas con pruebas de descargo que demuestren la legalidad o justifiquen el despido del mismo, añadiendo que el presente caso atenta contra su fuero sindical.