SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa RM 379/12 de 16 de junio de 2012, emitida por Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Carla Victoria Trino Lopera, Viceministra de Trabajo y Previsión Social a.i., ambos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el que se reconoce al Directorio del SITRASABSA elegido por la gestión del 24 de enero de 2012 al 23 de enero de 2014, de la cual se desprende que Ramiro René Colque Copeticona -hoy impetrante de tutela- ocupó el cargo de Secretario de Deportes (fs. 77 a 79); asimismo, mediante RM 773/14 de 12 de noviembre de 2014, emitida por el referido Ministerio, se reconoció al Directorio del SITRASABSA, por la gestión comprendida entre el 25 de enero de 2014 al 24 de enero de 2016, de la cual se advierte que el accionante ocupó el mismo cargo (fs. 80 a 81); igualmente, consta certificación emitida por parte del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Regional de la ciudad de El Alto, por la cual se señala que el accionante fue parte del Directorio del SITRASABSA desde el 25 de enero de 2016 al 24 de enero de 2018 (fs. 118), acompañando credencial del mismo como Secretario de Deportes (fs. 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ha reincorporado al Sr. Ramiro René Colque Copeticona con C.I. Nº 4748131 LP
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración de los derechos al trabajo, estabilidad laboral y las garantías del fuero sindical y debido proceso
- III.2.2 Sobre la afectación de derechos a la remuneración justa, a la salud, a la seguridad social y al bienestar social y familiar
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24
- 2º