SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.2.1 Sobre la vulneración de los derechos al trabajo, estabilidad laboral y las garantías del fuero sindical y debido proceso
En ese contexto, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, todo trabajador ante un despido injustificado podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que por medio de sus Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, una vez se pruebe dicho despido injustificado, emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación, ordenándose la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba e igual nivel salarial; esto en el marco del procedimiento administrativo señalado en los DDSS 28699 y 0495 y en la RM 868/10; tal como acontece en el presente caso, en el que, se constata que el accionante, ante el despido por parte de SABSA, sentó denuncia ante la instancia administrativa; la cual determinó la existencia de un despido injustificado y la lesión a la garantía del fuero sindical; por lo que, emitió la respectiva Conminatoria de Reincorporación; sin embargo, ésta fue incumplida por la parte empleadora, añadiéndose que el empleador, a momento de proceder con el despido del trabajador -ahora accionante-, inobservó la previsión contenida en el art. 51.VI de la CPE concordante con la Ley 3352, que establecen que previo al despido de un trabajador que ocupe un cargo sindical, deberá demandarse en la vía ordinaria su desafuero, situación que en el caso que se analiza no sucedió, afectándose de esta forma la garantía al debido proceso y al fuero sindical del accionante.
Por todo lo expuesto, este Tribunal observa que la empresa demandada, al no proceder con el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.R.T.E.A./ART.51CPE/D.L.38/SBS.004/2018, cuya determinación resulta razonable conforme a lo expresado, vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela de forma provisional; y en todo caso, si el empleador considera que existe causal justificada de despido, deberá acudir a los mecanismos legales correspondientes para asumir esa determinación en el marco del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ha reincorporado al Sr. Ramiro René Colque Copeticona con C.I. Nº 4748131 LP
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración de los derechos al trabajo, estabilidad laboral y las garantías del fuero sindical y debido proceso
- III.2.2 Sobre la afectación de derechos a la remuneración justa, a la salud, a la seguridad social y al bienestar social y familiar
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24
- 2º