SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2008 fue elegido como Vocal del Directorio del Sindicato de Trabajadores SABSA Nacionalizada Aeropuerto El Alto y Ramas Afines (SITRASABSA), siendo reelecto en la gestión 2012 como Secretario de Deportes y ratificado por el período comprendido de 2016 a 2017; en ese sentido, conforme a los reglamentos sindicales, una gestión comprende dos años, que en su caso es computable del 25 de enero de 2016 hasta el 24 de enero de 2018.
Señala que el 15 de enero de 2018, fue convocado por Nancy Patricia Torrico Delgado, Encargada de RR.HH. del Aeropuerto Internacional “El Alto” del referido departamento, ahora codemandada, quien junto al Asesor Legal de entonces le quisieron entregar un memorándum de despido, el cual se negó a recibir; por lo que, fue el “Dr. Jhonatan Rivera” (sic) -Asesor Legal- quien procedió a firmarlo; motivo por el que no pudo revisar el tenor del referido documento.
A pesar de las órdenes de retirarse de su fuente de trabajo, prosiguió con sus labores cotidianas; empero, al día siguiente -16 de enero de 2018-, se percató que su registro personal fue borrado del marcador biométrico, bloqueándole el acceso, bajo el único argumento de que en reiteradas oportunidades hubiese asistido en estado de ebriedad, haciendo referencia que se le habría recomendado someterse a un tratamiento médico, lo cual es totalmente falso; es así que, se desconoció su condición de dirigente sindical; ya que, previo a su despido debió iniciársele proceso de desafuero en la jurisdicción ordinaria.
Debido a esa situación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del citado departamento, instancia administrativa laboral que previa audiencia de conciliación y verificación de su denuncia, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.R.T.E.A./ART.51CPE/D.L.38/SBS.004/2018 de 16 de febrero, ordenando su inmediata reincorporación; misma que, ante el recurso de revocatoria presentado por la empresa demandada, fue confirmada mediante Resolución Administrativa JRTEA/SBS/006/2018 de 29 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ha reincorporado al Sr. Ramiro René Colque Copeticona con C.I. Nº 4748131 LP
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración de los derechos al trabajo, estabilidad laboral y las garantías del fuero sindical y debido proceso
- III.2.2 Sobre la afectación de derechos a la remuneración justa, a la salud, a la seguridad social y al bienestar social y familiar
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24
- 2º