SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II.2.

II.2. Por Informe IHF 16/2018 de 9 de febrero, Isabel Hinojosa Flores, Inspectora de Trabajo dependiente de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, concluyó que la empresa SABSA, al proceder con el despido del accionante, no dio cumplimiento a lo establecido en el DL 38 elevado a rango de Ley 3352, que determina que el traslado o retiro de un dirigente sindical deberá ser previo proceso judicial instaurado ante el Juez del Trabajo, quien tiene la facultad de establecer la culpabilidad del obrero o trabajador, determinando su destitución de acuerdo a lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley de 8 de diciembre de 1942-, además que el art. 51 de la CPE, establece que no se puede despedir a los dirigentes sindicales hasta un año después de la culminación de su gestión; consecuentemente, sugiere la emisión de la correspondiente conminatoria de reincorporación a favor del ahora accionante, sea en el mismo cargo y nivel salarial, conforme lo señalan el DS 28699 y la       RM 868/10 (fs. 62 a 64 vta.)