SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Por Informe IHF 16/2018 de 9 de febrero, Isabel Hinojosa Flores, Inspectora de Trabajo dependiente de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, concluyó que la empresa SABSA, al proceder con el despido del accionante, no dio cumplimiento a lo establecido en el DL 38 elevado a rango de Ley 3352, que determina que el traslado o retiro de un dirigente sindical deberá ser previo proceso judicial instaurado ante el Juez del Trabajo, quien tiene la facultad de establecer la culpabilidad del obrero o trabajador, determinando su destitución de acuerdo a lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley de 8 de diciembre de 1942-, además que el art. 51 de la CPE, establece que no se puede despedir a los dirigentes sindicales hasta un año después de la culminación de su gestión; consecuentemente, sugiere la emisión de la correspondiente conminatoria de reincorporación a favor del ahora accionante, sea en el mismo cargo y nivel salarial, conforme lo señalan el DS 28699 y la RM 868/10 (fs. 62 a 64 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ha reincorporado al Sr. Ramiro René Colque Copeticona con C.I. Nº 4748131 LP
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración de los derechos al trabajo, estabilidad laboral y las garantías del fuero sindical y debido proceso
- III.2.2 Sobre la afectación de derechos a la remuneración justa, a la salud, a la seguridad social y al bienestar social y familiar
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24
- 2º