SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirse al trámite de la presente acción de defensa; así se tiene que fue presentada el 28 de junio de 2018 y subsanada el 5 de julio de ese año, señalándose audiencia de acción de amparo constitucional para el 10 del mismo mes y año, la cual a su vez fue suspendida a efectos de garantizar el derecho a la defensa del demandado Oscar Gálvez Padilla, Gerente General de la empresa SABSA, quien tendría domicilio en otro departamento; por lo cual, se señaló nueva audiencia para el 25 del mismo mes y año; en tal sentido, se advierte que transcurrió casi un mes desde la interposición de esta acción de defensa hasta la realización de la audiencia en la cual se resolvió la tutela impetrada, incumpliendo el plazo de 48 horas establecido por la norma procesal (art. 56 del Código Procesal Constitucional, CPCo); motivo por el cual, se llama la atención al Juez de garantías por el incumplimiento del trámite y procedimiento procesal constitucional; y si bien en este caso es considerable que la fecha de audiencia fuera señalada fuera del plazo legal por cuanto resultaba necesaria la notificación de uno de los demandados que residía en otro departamento, no es menos evidente que la autoridad debe tomar las previsiones necesarias para cumplir con la citación al demandado, y al mismo tiempo resguardar el cumplimiento de los plazos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ha reincorporado al Sr. Ramiro René Colque Copeticona con C.I. Nº 4748131 LP
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración de los derechos al trabajo, estabilidad laboral y las garantías del fuero sindical y debido proceso
- III.2.2 Sobre la afectación de derechos a la remuneración justa, a la salud, a la seguridad social y al bienestar social y familiar
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24
- 2º