SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, al bienestar social y familiar; y, las garantías del goce del fuero sindical y del debido proceso; por cuanto, la empresa SABSA no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.R.T.E.A./ART.51CPE/D.L.38/SBS.004/2018 de 16 de febrero, emitida a su favor por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, desconociendo de esta forma su calidad de dirigente sindical al ser miembro del Directorio del SITRASABSA y el tiempo prolongado que prestó sus servicios en la aludida empresa.

De la relación de antecedentes se tiene que, mientras el accionante prestaba sus servicios como Técnico Eléctrico en el Área de Mantenimiento Electromecánica de la empresa SABSA; y pese a ocupar el cargo de Secretario de Deportes del Directorio del SITRASABSA (Conclusión II.1); el 15 de enero de 2018, la empresa demandada procedió a su desvinculación laboral con la consecuente eliminación de sus datos del control biométrico de personal; por lo que, denunció este hecho ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del citado departamento, instancia administrativa que, previa audiencia de conciliación e informe de la Inspectoría de Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.R.T.E.A./ART.51CPE/D.L.38/SBS.004/2018, conminándose a la empresa demandada a efectos de que proceda a reincorporar inmediatamente al trabajador -hoy accionante- a su fuente laboral al mismo cargo y nivel salarial que tenía al momento de su despido y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación.

En ese contexto, se tiene que a pesar de la legal notificación realizada a la empresa demandada el 16 de febrero de 2018, con la referida Conminatoria de Reincorporación (Conclusión II.3), ésta no fue cumplida; extremo que fue acreditado mediante Informe VR-096/2018 de 2 de marzo, emitido por Miguel Ángel Luque Laura, Inspector de Trabajo de la citada Jefatura Regional de Trabajo, (Conclusión II.4); asimismo, cabe precisar que pese a haberse interpuesto los recursos de impugnación por parte de la empresa demandada, mediante Resolución Administrativa JRTEA/SBS/006/2018 y RM 713/18, se confirmó la mencionada Conminatoria de Reincorporación (Conclusiones II.5 y II.6).