SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 403 a 410 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se cumpla la Conminatoria de Reincorporación J.R.T.E.A./ART.51CPE/D.L.38/SBS.004/2018 a favor de Ramiro René Colque Copeticona, reincorporándolo a su fuente laboral en los términos establecidos en la misma; bajo los siguientes fundamentos: a) La estabilidad laboral es un derecho reconocido en la Ley Fundamental, por ende de aplicación directa e inmediata conforme previene su art. 109, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo, del que goza toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas, así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a los trabajadores de un despido arbitrario del empleador, sin que medie circunstancia arbitraria a su conducta o desempeño laboral; y, b) La parte demandada, al no dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación ni considerar la condición de dirigente sindical del accionante, quien goza de fuero sindical, omitió el cumplimiento de la normativa laboral establecida, así como las previsiones que rigen sobre este punto; sin embargo, no es menos cierto que, si consideraban pertinente su despido, se debía previamente tramitar en la vía judicial su desafuero sindical; por lo que, resulta cuestionable su accionar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ha reincorporado al Sr. Ramiro René Colque Copeticona con C.I. Nº 4748131 LP
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración de los derechos al trabajo, estabilidad laboral y las garantías del fuero sindical y debido proceso
- III.2.2 Sobre la afectación de derechos a la remuneración justa, a la salud, a la seguridad social y al bienestar social y familiar
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24
- 2º