SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
i)
Grover Remberto Muñoz Uscamayta, Representante del SITRASABSA, en audiencia señaló que: i) Se cursaron notas a la empresa no solo desde que se tuvo conocimiento del despido de Ramiro René Colque Copeticiona, sino también con posterioridad a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación y de las resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico; ii) Se mantuvieron reuniones con la empresa SABSA sobre el tema del incremento salarial, oportunidad en la que se le conminó a la reincorporación del impetrante de tutela, debiéndose respetar su fuero sindical; ante lo cual, la citada Empresa se comprometió a proceder con lo solicitado de forma inmediata, pero hasta la fecha no cumplió; y, iii) En las cartas enviadas, se hacía referencia a la organización sindical; por su parte, la referida Empresa se comprometió a que, emitida la resolución al recurso jerárquico, el hoy accionante sería reincorporado; sin embargo, pronunciada esta última no se procedió con la reincorporación del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ha reincorporado al Sr. Ramiro René Colque Copeticona con C.I. Nº 4748131 LP
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 Sobre la vulneración de los derechos al trabajo, estabilidad laboral y las garantías del fuero sindical y debido proceso
- III.2.2 Sobre la afectación de derechos a la remuneración justa, a la salud, a la seguridad social y al bienestar social y familiar
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 24
- 2º