SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
a)
La accionante se ratificó íntegramente en los términos de la presente acción tutelar y, en la vía de complementación manifestó que: a) No es evidente que el Juez codemandado, como afirma en su informe, le haya notificado con la Sentencia, luego de ser pronunciada a las 17:00 horas del 12 de septiembre de 2016, conforme al art. 361 del CPP; por cuanto su notificación se hubiera producido el 27 de enero de 2017; b) En materia penal se entrega una copia a las partes, una vez que se da lectura de la sentencia íntegra; al no haber actuado de ese modo, el Juez de la causa incurrió en incumplimiento de deberes y retardación de justicia; y, c) Los Vocales demandados, no solamente vulneraron el art. 163 del CPP, sino también el art. 361 del mismo Código.
La accionante denuncia la vulneración de los elementos de la garantía del debido proceso, derechos a la fundamentación, motivación, defensa y a recurrir, en mérito a que: a) El Juez codemandado, en el Auto de 11 de mayo de 2017, rechazó su incidente en base a una fundamentación defectuosa, respecto a la aplicación del art. 163 del CPP, que establece la posibilidad de la notificación con la Sentencia en el domicilio real, siempre y cuando la parte procesal no fuere encontrada, lo que no sucedió en el caso concreto, provocando que la Sentencia condenatoria emitida en su contra se ejecutoríe, impidiéndole la interposición de los mecanismos de impugnación existentes; b) Los Vocales demandados no tomaron en cuenta el entendimiento y exigencia del art. 163 citado, que dispone la notificación con la sentencia en el domicilio real, siempre y cuando la parte procesal no fuere habida, ignorando considerar que no existe acreditación de ausencia en su inmueble, a efectos de imposibilitarse su notificación personal y la consiguiente celebración de dicha diligencia con la intervención de un testigo, lo que provocó que no pueda interponer recurso alguno contra la Sentencia debido a la declaración de ejecutoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. Las notificaciones con sentencias y resoluciones de carácter definitivo: Formalidades en su cumplimiento
- En cuanto a la forma de la diligencia la citada disposición legal establece que la notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlo, dejando constancia de la recepción. Si el interesado no fuere encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- En relación al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal Segundo:
- En relación a los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:
- i)
- CONFIRMAR