Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.6.
II.6. En mérito a la apelación incidental formulada por la impetrante de tutela el 21 de julio de 2017 (fs. 60 a 64 vta.), mediante Auto de Vista 30/2018 de 23 de enero de 2018, Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, hoy demandados, determinaron declarar improcedente el recurso de apelación incidental, en cuyo mérito, dejaron incólume el Auto interlocutorio de 11 de mayo de 2017 (fs. 122 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. Las notificaciones con sentencias y resoluciones de carácter definitivo: Formalidades en su cumplimiento
- En cuanto a la forma de la diligencia la citada disposición legal establece que la notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlo, dejando constancia de la recepción. Si el interesado no fuere encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- En relación al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal Segundo:
- En relación a los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:
- i)
- CONFIRMAR