SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
En relación al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal Segundo:
Respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta contra la autoridad citada al exordio, corresponde aclarar que, en el marco del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, normado en el art. 129.I de la CPE, por el que dicho mecanismo de defensa, procede siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal ordinario para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; no es posible ingresar al fondo de los cuestionamientos efectuados contra la decisión del Juez demandado asumida en el Auto de 11 de mayo de 2017, en razón a que fue objeto de apelación incidental formulada por la actual impetrante de tutela (Conclusión II.5), habiendo sido resuelta por las autoridades jurisdiccionales competentes, actualmente demandadas.
En consecuencia, esta jurisdicción no puede replicar el control que los Vocales demandados efectuaron, correspondiendo únicamente a este Tribunal el análisis de la última resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria; es decir, al Auto de Vista 30/2018, como efecto del agotamiento de los mecanismos ordinarios de impugnación, en mérito de lo cual, corresponde denegar la tutela solicitada, con relación al Juez codemandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. Las notificaciones con sentencias y resoluciones de carácter definitivo: Formalidades en su cumplimiento
- En cuanto a la forma de la diligencia la citada disposición legal establece que la notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlo, dejando constancia de la recepción. Si el interesado no fuere encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- En relación al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal Segundo:
- En relación a los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:
- i)
- CONFIRMAR