SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

En relación a los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:

       Previo al análisis de la problemática planteada, es necesario establecer si la accionante cumplió con los requisitos mínimos, desarrollados en la jurisprudencia constitucional y plasmada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos de que la jurisdicción constitucional aperture su competencia con relación a la alegada interpretación errónea, efectuada por las autoridades demandadas.

Así, se advierte que a tiempo de denunciar la defectuosa interpretación de la última parte del art. 163 del CPP, que establece las circunstancias en las que una sentencia o resolución definitiva puede ser notificada en el domicilio real de la parte procesal correspondiente, la impetrante de tutela explicó que las autoridades demandadas no consideraron la real comprensión y exigencia de la norma aludida que prevé que se debe acreditar que la parte procesal no fue encontrada en su domicilio real para su notificación personal con la Sentencia, para, de este modo, recién habilitarse la notificación con la intervención de un testigo; por ende, omitieron la aplicación de dicho presupuesto, provocando la lesión de sus derechos a la debida fundamentación, motivación, defensa y, a recurrir, elementos constitutivos del debido proceso; en razón a que manteniendo vigente la notificación con la Sentencia condenatoria, igualmente mantuvo la ejecutoria de la misma, impidiéndole presentar recurso de apelación restringida, explicación clara y suficiente que posibilita el análisis de fondo de dicho problema jurídico.

De la revisión de antecedentes que constan en el presente fallo, se advierte que la impetrante de tutela fue condenada por el delito de injurias a través de Sentencia 22/2016, cuya parte dispositiva si bien fue pronunciada el 7 de septiembre por el Juez de la causa, su lectura íntegra fue realizada el 12 del mismo mes y año (Conclusiones II.1 y 2), actuación que de acuerdo a diligencia de notificación, fue de conocimiento suyo el 27 de enero de 2017 (Conclusión II.3).

Teniendo en cuenta que la problemática expuesta en la presente acción de defensa se circunscribe a cuestionar la errónea interpretación del art. 163 del CPP que hubieran realizado los Vocales demandados, resulta necesario referirse al incidente de nulidad de notificación de la Sentencia que formuló la peticionante de tutela el 26 de abril de 2018, el mismo que fue resuelto por el Juez de la causa, a través de Auto de 11 de mayo de 2017, rechazando dicha pretensión, decisión contra la que la peticionante de tutela planteó recurso de apelación incidental a través de memorial presentado el 21 de julio de 2017, señalando que el Juez a quo efectuó una elucidación incorrecta de la última parte del art. 163 del CPP, al no haberse pronunciado respecto a si fue encontrada o no, para recién dar curso a la aplicación de dicha disposición; es decir, su notificación en domicilio real, por cuanto no existe informe alguno al respecto; en la diligencia de notificación tampoco se indicó que se le hubiese buscado y no se le encontró (Conclusión II.5 y 6).