Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.5.
II.5. A través de escrito presentado el 26 de abril de 2018, la accionante planteó incidente de nulidad de notificación de la Sentencia descrita, practicada el 27 de enero de 2017, pidiendo se anulen obrados hasta dicha actuación y se ordene su notificación de forma personal, entregándosele una copia de la misma (fs. 48 a 50 vta.), medio de impugnación que habiendo sido respondido por Wilma Vásquez Florero, el 5 de mayo del mismo año (fs. 55 y vta.), fue resuelto por Auto de 11 de mayo de 2017, por el Juez actualmente demandado, rechazando la pretensión de la imputada (fs. 56 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. Las notificaciones con sentencias y resoluciones de carácter definitivo: Formalidades en su cumplimiento
- En cuanto a la forma de la diligencia la citada disposición legal establece que la notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlo, dejando constancia de la recepción. Si el interesado no fuere encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- En relación al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal Segundo:
- En relación a los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:
- i)
- CONFIRMAR