Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Los Vocales demandados, a través de informe cursante a fs. 166 y vta., afirmaron que la acción de amparo constitucional carece de los insumos legales, doctrinales y jurisprudenciales que posibiliten la apertura de la competencia del Juez de garantías, conteniendo argumentaciones vinculadas a instancias ordinarias, cual si fuera otra instancia revisora del quehacer jurisdiccional; sin que exista la acreditación objetiva, idónea y cierta de las vulneraciones argüidas, vinculadas al debido proceso; es decir, la relación de causalidad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. Las notificaciones con sentencias y resoluciones de carácter definitivo: Formalidades en su cumplimiento
- En cuanto a la forma de la diligencia la citada disposición legal establece que la notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlo, dejando constancia de la recepción. Si el interesado no fuere encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia
- En relación al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal Segundo:
- En relación a los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca:
- i)
- CONFIRMAR