SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
a)
Carlos Andrés Oblitas Álvarez, Fiscal Departamental de Tarija, a través de informe de 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 84 a 85 vta., señalo: a) La Resolución jerárquica cuestionada cumple los parámetros exigidos por el art. 73 del CPP; b) El art. 306 del mismo cuerpo legal es categórico al señalar que las partes podrán proponer actos de investigación, puesto que faculta al Fiscal para aceptar o rechazar, de acuerdo a criterios de licitud, pertinencia y utilidad de los mismos; c) El accionante no especifica la relación entre los supuestos derechos vulnerados y la presunta falta de fundamentación de la Resolución de 12 de julio de 2018, incumpliendo con la carga argumentativa de la acción de amparo constitucional; d) El peticionante de tutela incumplió el principio de subsidiariedad que rige a este mecanismo constitucional, pues no ha recurrido ante el Juez del control jurisdiccional por la vía incidental a objeto que se pronuncie sobre los hechos que hoy reclama, no habiéndose agotado los medios procesales ordinarios; y, e) No ha demostrado objetivamente las circunstancias específicas por las que se lesiona los derechos invocados; razón por la que, pide se deniegue la tutela.
Juan Gabriel Alarcón Barrios, Fiscal de Materia, presente en audiencia informó que, de acuerdo al art. 306 del CPP, es potestad de los Fiscales rechazar la proposición de diligencias investigativas; labor que fue cumplida a cabalidad por su autoridad, es decir que mediante Resolución de “29” de junio de 2018, efectivamente rechazó la proposición de diligencias investigativas, por impertinente e inútil para la investigación; por lo que, al haber actuado conforme el art. 225 de la CPE, pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado por la Jueza de garantías, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser fundamentada
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- REVOCAR