SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
En cuanto a la Resolución de 12 de julio de 2018, emitida por la Fiscal Departamental a.i. de Tarija; se advierte con mayor claridad la falta de fundamentación y motivación en la que incurre esta autoridad, debido a que en el punto 4 inc. e) simplemente señaló que la proposición de diligencia investigativa requerida por el imputado -hoy accionante-, no es pertinente y no se encuentra vinculada con el objeto procesal para llegar a la verdad histórica de los hechos (suministro de sustancias controladas); por otra parte, dicha Resolución si bien invoca los arts. 73 del CPP y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), no señala con claridad y precisión los fundamentos jurídicos en que sustenta su posición de confirmar la Resolución objetada y menos siquiera lo mencionado el art. 306 del Código adjetivo penal, que constituye la base jurídica para rechazar la proposición de diligencias; no obstante la obligatoriedad que tiene el Ministerio Público de fundamentar sus resoluciones de acuerdo al art. 34.17 de la LOMP, que establece: “Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento”; a su vez, el art. 57 de dicha Ley, señala que: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias, en el juicio y por escrito, en los demás casos que la Ley disponga observando las formas procesales que correspondan” (las negrillas son nuestras); lo que permite concluir que la autoridad Fiscal Superior demandada, en lugar de enmendar las vulneraciones en que incurrió el inferior, consolidó estos actos lesivos, vulnerando a su vez los derechos y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación consagrados por el art. 115 de la CPE, correspondiendo conceder la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado por la Jueza de garantías, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser fundamentada
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- REVOCAR