SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 2 de agosto, cursante de fs. 105 vta. a 109 vta., denegó la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) El accionante no hizo uso de los recursos que le franquea la ley, para denunciar las Resoluciones emitidas por los Fiscales hoy demandados; toda vez que, en etapa investigativa las presuntas irregularidades y vulneraciones deben ser denunciadas vía incidente, ante el Juez Instructor que ejerce el control de la investigación; en el caso concreto, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, por incumplirse con el principio de subsidiariedad; y, 2) De acuerdo a los arts. 54 y 279 del CPP, tanto el Ministerio Publico y la Policía Boliviana actúan bajo control jurisdiccional, por consiguiente el Juez cautelar se constituye en primer garante y guardián encargado de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales de las partes, consecuentemente, el impetrante de tutela debió acudir a dicha autoridad jurisdiccional a efectos de realizar las correspondientes denuncias, al no haber agotado previamente la jurisdicción ordinaria, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado por la Jueza de garantías, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser fundamentada
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- REVOCAR