SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 22 de junio de 2018, la autoridad jurisdiccional aplicó medida cautelar de detención preventiva en su contra, a ser cumplida en el Centro Productivo Morros Blancos, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas. Por escrito presentado el 27 del mismo mes y año, solicitó al Fiscal de Materia -hoy demandado- emita requerimiento para que pueda ser sometido a una valoración médica por un especialista a fin de comprobar que su persona es consumidor de sustancias controladas más propiamente “marihuana”; pero dicha proposición de diligencias investigativas, le fue negada por la señalada autoridad Fiscal, con el argumento que la misma es inútil e impertinente para la investigación penal, debido a que viene siendo investigado por el delito de suministro de sustancias controladas y no por consumo. Contra dicha negatoria, conforme el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dedujo objeción; razón por la cual, la Fiscal Departamental de Tarija -codemandada- aplicando normas incorrectas y con similar fundamento que el anterior, ratificó la Resolución de 28 de igual mes y año, por el que se rechazó su proposición de diligencias investigativas.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado por la Jueza de garantías, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser fundamentada
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- REVOCAR