Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.6.
II.6. A través de la Resolución de 12 de julio de 2018, la Fiscal Departamental a.i. de Tarija, en atención a la objeción presentada por el accionante, resolvió ratificar la Resolución de 28 de junio del mismo año, con el fundamento que la proposición de diligencia investigativa requerida por el imputado, no es pertinente y no se encuentra vinculada con el objeto procesal para llegar a la verdad histórica de los hechos, es decir al ilícito penal de suministro de sustancias controladas (fs. 49 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado por la Jueza de garantías, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser fundamentada
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- REVOCAR