SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

III.1. Sobre el supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado por la Jueza de garantías, como causal de denegatoria de la tutela impetrada

               Sin embargo, desde el plano jurisprudencial nos sobra señalar que este Tribunal concluyó que en caso de denunciarse la ilegalidad de resoluciones emitidas por el Fiscal Departamental, como en el caso presente; por el que dicha autoridad mediante Resolución de 12 de julio de 2018, resolvió ratificar la Resolución de 28 de junio del mismo año, pronunciada por el Fiscal de Materia asignado al caso, disponiendo continuar con la secuencia de las investigaciones, es posible la interposición de la acción de amparo constitucional, siendo incorrecto exigir el cuestionamiento de la decisión asumida, ante la autoridad judicial cautelar, al implicar ello un desconocimiento que los jueces no pueden realizar actos de investigación ni los Fiscales actos jurisdiccionales, conforme al art. 279 del CPP.

               Así, la SCP 2469/2012 de 22 de noviembre, respecto al tema expuesto, señaló -refiriéndose a su vez a anteriores fallos constitucionales-, que: “’…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en las notificaciones a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma correcta la activación’”.

               Por ello, resulta inviable denegar la tutela por supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad, el que conforme a lo expuesto, fue observado, dada la posibilidad atinente al accionante de interponer su acción tutelar -al versar sobre una cuestión de fondo de la decisión cuestionada-, sin acudir antes al Juez cautelar, que asumió la comprensión de la causa penal seguida en su contra.