SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

debe ser fundamentada

               Examinada la fundamentación efectuada por el Fiscal de Materia en la citada Resolución de 28 de junio de 2018, se advierte que la misma no contiene la fundamentación y motivación suficiente, debido a que si bien hace referencia al art. 171 del CPP, omite exponer y explicar de manera clara y precisa por qué la proposición de diligencias investigativas requerida por el imputado no es pertinente y útil en el proceso penal de referencia, ya que simplemente concluyó que en el presente caso se está investigando el ilícito de suministro de sustancias controladas y no así el hecho de consumo; por otra parte, no considera y menos menciona la previsión contenida en el art. 306 del CPP, que establece que el Fiscal podrá aceptar los actos o proposición de diligencias si los considera lícitos, pertinentes y útiles; y, la negativa debe ser fundamentada. Asimismo en esta Resolución se advierte que dicha autoridad Fiscal también omitió señalar que el rechazo de la proposición de la diligencia investigativa puede ser objetada ante el superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda en el plazo máximo de setenta y dos horas, vulnerando de esta forma la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como el derecho a una tutela judicial efectiva consagrados por el art. 115 de la CPE, cuyo cumplimiento es insoslayable por las connotaciones que conlleva en el ámbito de la administración de justicia.