SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

III.3. Análisis del caso concreto

               Ingresando al análisis del caso de autos, el accionante interpuso la presente demanda constitucional, manifestando que el 22 de junio de 2018, la autoridad jurisdiccional le aplicó la medida cautelar de detención preventiva a cumplir en el Centro Productivo Morros Blancos, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas. Días después; es decir, el 28 del mismo mes y año, pidió ante el Fiscal de Materia -hoy demandado- requiera para que el Médico Psiquiatra realice una valoración y/o certificación para que demuestre si su persona es consumidor de marihuana, petición investigativa que por Resolución de 28 de igual mes y año, le fue negada con el fundamento que dicho estudio no es pertinente y útil en el proceso investigativo por el delito de suministro de sustancias controladas. Interpuesta la respectiva objeción, la Fiscal Departamental a.i. de Tarija -hoy demandada- incurriendo en falta de fundamentación y motivación, pronunció la Resolución de 12 de julio del año citado, por la cual, señalando simplemente que su proposición de diligencia investigativa no se halla vinculada con el objeto procesal, para llegar a la verdad histórica de los hechos, resolvió ratificar la Resolución objetada, disponiendo que el Fiscal de la causa continúe con la investigación penal.

               Planteada la problemática expuesta, es menester realizar una revisión de la Resolución de 28 de junio de 2018, emitida por el Fiscal de Materia                     -demandado- por la que rechazó la proposición de diligencias requerida por el imputado; y, la Resolución de 12 de julio del mismo año, de la Fiscal Departamental a.i. -codemandada- que ratificó la citada Resolución objetada. Resoluciones que fueron objeto de impugnación y que a decir del accionante los representantes del Ministerio Público le generaron vulneración a su derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación.

               Del análisis de la Resolución de 28 de junio de 2018 (Conclusión II.4), se establece que el Fiscal de Materia -ahora demandado- dispuso declarar no ha lugar a la proposición de diligencia investigativa requerida por José Luis Chirinos Paco, con el fundamento que el nombrado imputado viene siendo investigado por el hecho delictivo de suministro de sustancias controladas y no por consumo y que la libertad probatoria conforme al art. 171 del CPP, se encuentra limitada por la pertinencia y utilidad.

               Por su parte la Resolución emitida en vía de objeción por la Fiscal Departamental a.i. de Tarija -ahora codemandada-, que ratificó la Resolución de 28 de junio de 2018 (Conclusión II.6), fundamentó su determinación en el sentido que la proposición de diligencia investigativa requerida por el imputado, no es pertinente y no se encuentra vinculada con el objeto procesal para llegar a la verdad histórica de los hechos, es decir, al ilícito penal de suministro de sustancias controladas.