SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
i)
El accionante alega puntualmente que: i) El Fiscal de Materia -hoy demandado-, emitió la Resolución de 28 de junio de 2018, por la cual, con el sólo fundamento que su solicitud de valoración y/o certificación por el Médico Psiquiatra, no es pertinente y útil para el proceso penal le rechazó su petitorio; y, ii) Deducida la objeción, la Fiscal Departamental a.i. de Tarija, emitió la Resolución de 12 de julio de igual año, autoridad que en similar sentido, sin realizar la debida fundamentación y motivación, limitándose tan sólo a señalar que su proposición de diligencia investigativa no se halla vinculada con el objeto procesal, para llegar a la verdad histórica de los hechos, resolvió ratificar la Resolución emitida por el Fiscal de Materia, disponiendo que el Fiscal de la causa continúe con la investigación penal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre el supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado por la Jueza de garantías, como causal de denegatoria de la tutela impetrada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser fundamentada
- Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- REVOCAR