SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándola señaló que: a) Fue notificada con una carta que reconoció el cumplimento de la Conminatoria de reincorporación; y, una vez presente en las instalaciones del SEDECA, asumió funciones el 17 de julio de 2018; sin embargo, recibió otra nota indicándole que debía ir como Activos Fijos al proyecto -a cincuenta minutos de la ciudad-; por lo que, presentó un oficio indicando que al encontrarse pendiente la acción tutelar, solicitó que sea la Jueza de garantías, quien defina su situación; recibiendo respuesta de la Jefa de Recursos Humanos (RRHH) instruyéndole permanecer en su puesto mientras se soluciona el asunto; b) En los contratos quizás no había relación de continuidad; sin embargo, rechazaba ser calificada como una trabajadora eventual pues de conformidad con la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, se restituía a los Servicios Departamentales de Camino al régimen laboral; por lo que, al haber ejercido un cargo técnico, se encontraba amparada por la Ley General del Trabajo; y, c) Se le reincorporó sin mencionar la estabilidad laboral y si le cancelarían o no los beneficios sociales.

La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a un salario digno, seguro médico, a la estabilidad e inamovilidad laboral por continuidad y por gestación; toda vez que: a) Desde el 19 de marzo de 2013 suscribió sucesivamente varios contratos a plazo fijo que -a su parecer- se emplearon para encubrir las tareas permanentes que realizó (según corroboran los Memorándums e informes que presentó), en transgresión al art. 2 del DL 16187; por lo que, -a su criterio- adquirió la calidad de trabajadora permanente y gozaba de los derechos mencionados; y, b) El 23 de abril de 2018, en vigencia del último contrato de obra que suscribió, le comunicaron que quedaban paralizadas temporalmente sus funciones sin derecho a goce de haberes, en aplicación de la cláusula tercera del contrato firmado pues el Proyecto para el que fue contratada, no contaba con presupuesto; empero, no consideraron que el 19 del mismo mes y año, puso a conocimiento de sus empleadores que estaba en estado de gravidez y que -según concluyó- era una trabajadora permanente; por lo que, consideró que fue objeto de despido intempestivo y denunció tales extremos ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 51/17, disponiendo su reincorporación; sin embargo, dicha disposición no fue cumplida.