Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. Mediante Conminatoria J.D.T.T. 51/17 de 22 de junio de 2018, emitido por el Jefe Departamental del Trabajo a. i. Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó al Director Técnico del SEDECA, a la reincorporación laboral de Daysi Evarista Gutiérrez Mallea en cumplimiento con lo que establece la Constitución Política del Estado, el DS 496 y conforme el DS 0012 dentro el plazo de cinco días a partir de su notificación, en caso de incumplimiento se elevará la denuncia ante el juzgado laboral, por transgresión a la ley social, con las correspondientes sanciones y multas “DE BOLIVIANOS UN MIL A BOLIVIANOS A DIEZ MIL” (fs. 19 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- hasta el momento de presentación de su acción tutelar
- REVOCAR
- la petición de determinarse, una relación laboral de carácter indefinido, es preciso señalar que la jurisdicción constitucional, no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido, debiendo acudir a la jurisdicción ordinaria