Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo y a las funciones donde se encontraba al momento de su ilegal despido, que es la Unidad de Activos Fijos en la Oficina central de SEDECA, más el pago de sus salarios devengados calculados desde la fecha de su ilegal despido, pago de refrigerio y bono de transporte; subsidio prenatal desde mayo de 2018, todo ello en el plazo de cinco días establecido en la Conminatoria J.D.T.T. 51/17 de 22 de junio de 2018, advirtiendo que su persona no puede ser removida de su puesto de trabajo, salvo sea para mejorar su situación laboral y previo consentimiento escrito de su parte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- hasta el momento de presentación de su acción tutelar
- REVOCAR
- la petición de determinarse, una relación laboral de carácter indefinido, es preciso señalar que la jurisdicción constitucional, no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido, debiendo acudir a la jurisdicción ordinaria