Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. Certificado de atención prenatal de la Caja de Salud de CORDES de 22 de mayo de 2018, que certifica que Daysi Evarista Gutiérrez Mallea, asegurada de la Empresa SEDECA, recibe atención médica prenatal desde el quinto mes de embarazo (fs. 45). Informe de ecografía de la accionante del 25 de junio de 2018, que concluyó que la citada, tiene un embarazo de aproximadamente de 26,4 semanas (fs. 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- hasta el momento de presentación de su acción tutelar
- REVOCAR
- la petición de determinarse, una relación laboral de carácter indefinido, es preciso señalar que la jurisdicción constitucional, no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido, debiendo acudir a la jurisdicción ordinaria