SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursan los siguientes Memorándum dirigidos a Daysi Evarista Gutiérrez Mallea: 004/2014 de 7 de mayo, se le comunicó cumplir las funciones de Técnico Responsable de Muebles Distrito en la sección de activo fijos; 003/2015 de 2 de abril, se le asignó las funciones de técnico activos fijos, Responsable de mueble y enseres distrito; A.F. 0008/2015 de 13 de agosto, se le designo como Técnico – Responsable de Muebles y Enseres Distrito (Mobiliario en general equipo de computación); 004/2015 de 25 de septiembre, 005/2015, de 29 de septiembre y 006/2015 de 6 de octubre se le nombró encargada de Activos Fijos a. i.; 0015/2015 de 7 de octubre, se le designó como Técnico de Activos Fijos – Responsable de almacén-sistema informático; 012/2016 de 30 de junio, asumió el cargo de Encargado de Activos Fijos a. i., desde el 1 de julio; 013/2016 de 5 de julio, asumió el cargo de Encargado Activos Fijos a. i. del 5 al 8 y 11 de julio de 2016; 00015/2015 de 6 de octubre de 2016, le asignaron las funciones de Técnico de activo fijo- Responsable del Sistema Informático; A. ADM. 01/17 de 21 de febrero de 2017, se le designó como Encargada de la Administración del Fondo Rotatorio de esa área (caja chica), sin descuidar su trabajo que desarrollaba; 004/2017 de 24 de marzo, se designó asumir el cargo de Encargado de activos fijos a. i. De igual forma, cursan los Informes de 24 de julio y 22 de diciembre de 2017, dirigidos a la Encargada de Activos Fijos de SEDECA Tarija de la ahora accionante, en su condición de Técnico de activos fijos referidos a la realización de su trabajo, y; finalmente mediante Memorándum DIR S.D.C. 124/2018 de 5 de marzo, se le transfirió temporalmente al Área de Sistemas a partir del 6 de marzo de 2018, debiendo asumir funciones como Técnico de Sistemas (fs. 22 a 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación;
- hasta el momento de presentación de su acción tutelar
- REVOCAR
- la petición de determinarse, una relación laboral de carácter indefinido, es preciso señalar que la jurisdicción constitucional, no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido, debiendo acudir a la jurisdicción ordinaria