SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 44/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Corresponde un análisis de las actuaciones procesales ocurridas en la audiencia de la acción de libertad, previamente antes de ingresar al fondo del planteamiento de la problemática, se tiene que al haberse ratificado la accionante en la presente demanda constitucional, en la cual sostiene que se le está vulnerando el debido proceso; la jurisprudencia constitucional ha establecido que para que la garantía de la libertad de locomoción pueda ejercitarse mediante esta acción de defensa, tiene que presentarse en forma concurrente los siguientes dos presupuestos: que el acto entendido como ilegal o las omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública denunciada deben estar vinculadas directamente con la libertad; y, deba existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no hubiera tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién haya tenido conocimiento desde el mismo momento de la persecución o privación de libertad, puesto que dicho derecho solo puede ser tutelado bajo esta acción si cumple con los dos presupuestos exigidos; b) En el presente caso, si bien es cierto que el abogado realizó una relación de las actuaciones de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que para ese Tribunal existe una denuncia de inicio de investigación, la misma que está bajo control jurisdiccional, en la que alega que recién le hicieron conocer la denuncia en su contra después de nueve meses; es decir, que tenía completo desconocimiento de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público; c) De la revisión del cuaderno procesal se tiene que la accionante presentó varios memoriales y no solo uno, el abogado sostiene que existe vulneración al debido proceso; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su vasta jurisprudencia señala que procede esta acción de defensa cuando el denunciado esté en completo estado de indefensión, que no tuvo la oportunidad de defenderse sino recién a momento de ser aprehendido o detenido en que asume conocimiento del proceso; y, d) El acto entendido como ilegal o indebido, debe estar vinculado directamente con la libertad; en el cuaderno procesal existen memoriales presentados por la ahora impetrante de tutela, lo que quiere decir que no ha estado en situación de indefensión y que además presentó una excepción el 9 de noviembre de 2018 y mereció el decreto de 12 de similar mes y año, lo que hace ver que ha hecho uso de mecanismos procesales que estuvieron a su alcance; por lo que, este Tribunal convertido en uno de garantías constitucionales “…está impedido de ingresar a la justicia ordinaria…” (sic), pudiendo solo actuar como justicia extraordinaria; por tanto, al no haberse dado cumplimiento a los lineamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional, no se ingresa al análisis de fondo, no correspondiendo conceder la tutela al carecer de los requisitos esenciales para la protección del debido proceso.