SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Cesar Castro Calvimonte, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Decimocuarto, presentó informe escrito el 13 de noviembre de 2018, cursante a fs. 16 y vta., señalando que: i) El 4 de octubre del mismo año, la accionante solicitó control jurisdiccional de los actos investigativos pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia; al respecto se emitió proveído con solicitud de informe a la autoridad del Ministerio Público; asimismo, la audiencia de medidas cautelares de 22 del mismo mes y año, se suspendió y se señaló otra para el “08/10/18” -debiendo ser lo correcto 8 de noviembre de igual año- por inasistencia del Ministerio Público y de la parte imputada, “…en la misma se designa al Abogado de oficio Omar Vilchez Suarez en caso de que la imputada se presente a la Audiencia de fecha 08/10/18 sin su abogado patrocinante con la finalidad de evitar dilaciones indebidas y retardación de justicia…” (sic); ii) Posteriormente el 23 de octubre del citado año, el Ministerio Público informa en respuesta al memorial de la accionante que: “Es falso lo que aduce la accionante de no tener conocimiento de la denuncia y del proceso, toda vez que su Abogado se presenta de manera reiterada a la Fiscalía y Asimismo existe un informe del Asignado al caso que indica haberse constituido al Domicilio Real de HELGA MERCEDES GARCÍA Llano de fecha 25/09/18, donde se la cita para la Audiencia de declaración informativa de fecha 19/09/18, la misma por no haber comparecido a la citación conforme al Art. 224 el Fiscal de Materia emite el Mandamiento de Aprehensión conforme procedimiento…” (sic); iii) Posterior a ese acto la impetrante de tutela formuló en diferentes oportunidades memoriales de nulidad de notificaciones e incidentes firmando personalmente los memoriales denotando con esa actitud una conducta activa en el proceso y amplio uso de su defensa, teniendo pleno conocimiento de los actuados y de los cargos en su contra; iv) Con relación a la audiencia de medidas cautelares de 8 de noviembre de 2018, la Secretaria informó que los sujetos procesales se encontraban legalmente notificados, estando presentes en sala, la parte civil, el Ministerio Público, el abogado de oficio, como también Candido Arancibia Salazar, abogado de la imputada -ahora accionante-, quien manifestó que la misma se encontraba delicada de salud y adjuntando la         “SCP 1205/2015-S1” solicitó un plazo prudencial para que se presente a la audiencia; observado que fue el certificado médico, se le otorgó valor probatorio y se suspendió la audiencia para el “…lunes 12/11/18 a Horas 15:15 pm” (sic) a la cual no se hizo presente la imputada y previo al mismo, formuló excepciones y el Ministerio Público informó que al haberse ordenado al IDIF que se constituya en el domicilio real de la prenombrada y al no ser encontrada, se denota la actitud de no someterse al proceso; por ello, solicitan su declaratoria de rebeldía; v) Al estar pendientes de resolución las excepciones e incidentes formulados por ella y al haberse planteado la acción de libertad, se suspende la audiencia de medidas cautelares y se señala otra para el 28 de noviembre del señalado año; y, vi) Por otro lado, la SCP “38/2012 de 26 de marzo” (sic), establece los dos aspectos a cumplirse para ser tuteladas las medidas cautelares en los que se afecte el debido proceso; de la citada jurisprudencia y del análisis de los actuados en el presente caso, se tiene que el Juez de Instrucción actuó conforme a procedimiento, sin vulnerar el debido proceso, siendo que la misma se rehúsa a presentarse ante las audiencias señaladas y resolver de manera objetiva su situación jurídica, demostrando una actitud reticente, siendo que a la fecha no se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en su contra; por lo expuesto, rechaza lo manifestado por la accionante y solicita se deniegue la tutela respecto a su autoridad.

Alejandra Avalos Soliz, Freddy Durán Montero e Iván Ortiz Tristán, Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de la Pampa de la Isla, pese a ser citados con la presente acción tutelar a través de diligencias cursantes de fs. 11 a 13, no presentaron informe alguno, ni se hicieron presentes en la audiencia señalada; sin embargo, la Fiscal de Materia de la Fiscalía antes referida, Matilde Vaca Chávez, remitió el cuaderno de investigaciones, tal cual se establece del escrito a fs. 17.