SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. Consta memorial de 30 de octubre de 2018 dirigido al Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz, con el título de “…se tenga presente y solicita…” (sic), presentado por la accionante señalando entre otros aspectos que: no habiéndose informado de manera completa las denuncias planteadas en el memorial de control jurisdiccional, se conmine al representante del Ministerio Público de la Fiscalía Corporativa Patrimonial de la Pampa de la Isla del referido departamento, informe “…porque inicio el caso en el mes de enero de 2018 y recién se me notifica en septiembre de 2018; señale con precisión si no se tiene mi declaración informativa porque se asumió una resolución en mi contra violentando el Art. 100 del C.P.P., señale que pese haberme apersonado a dependencia de la fiscalía y no haber presentado croquis domiciliario, cuales los motivos de no dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y no señalarme audiencia de declaración informativa” (sic). Asimismo con la finalidad de acreditar ese extremo, al amparo del art. 5 del CPP y el derecho a la defensa la Asistente Fiscal de nombre María, informe “…respecto de la presencia de mi persona el día 22 de octubre de 2018 en horas de la tarde, juntamente con mis dos abogados” (sic); además solicitó que la Secretaria Abogada de ese despacho proceda a realizar una inspección de la ubicación del inmueble que habita a fin de acreditar habitabilidad y habitualidad (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal. Asimismo, el art. 279 del mismo Código establece que el Ministerio Público y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional y que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su probidad.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa’
- Fragmento 14
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.3. Respecto a los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz
- III.4.
- CONFIRMAR