SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra por los presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y allanamiento de domicilio, hasta el presente -se entiende la interposición de esta acción tutelar- espera que los Fiscales de Materia le notifiquen con el señalamiento de audiencia de su declaración informativa.

En dicho caso, desde el 19 de septiembre de 2018, se viene ejerciendo una persecución arbitraria e ilegal de parte del Ministerio Público y de dos abogados, que supuestamente estarían actuando bajo orden del Juez de Instrucción Penal Decimoquinto en suplencia legal de su similar Decimocuarto de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz y de los Fiscales de Materia quienes “…se han constituido en el domicilio (…) no obstante que esta ha acreditado su domicilio real y procesal…” (sic), persistiendo en su presentación pese a que su abogado en oficinas de la Fiscalía intentó que le notificaran, sin que exista respuesta de los funcionarios de esa entidad.

Refiere que la persecución no cesa, siendo que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares señalada para el 8 de noviembre de 2018, el Juez demandado no le permitió hacer uso de la palabra a su abogado, pese a haber presentado de su parte los mecanismos de defensa, acreditado su domicilio real y procesal, hubo error en la notificación con la imputación formal por haberse practicado la diligencia en otro lugar del señalado, ya que el 7 de similar mes y año, se ordenó que se indague en la residencia de la accionante para dicha citación, medida asumida sin haberle tomado la declaración informativa.

Ante ello, acudió al Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto a objeto de denunciar dichos actuados, solicitando control jurisdiccional, petición que no mereció atención de esa autoridad judicial dejándola en total indefensión y a expensas de los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de la Pampa de la Isla; por lo que, acudió a la vía constitucional a objeto de que se precautelen sus derechos y cese la persecución ilegal y el procesamiento indebido.

El Juez demandado pretende a ultranza llevar adelante una audiencia de medida cautelar amenazando el derecho a la libertad; toda vez que, en un actuado similar desarrollado el 8 de noviembre de 2018, demostró una intencionalidad clara de lesionar el derecho de su libertad personal; además, para consumar sus actos la citada autoridad jurisdiccional, le impone un abogado que no era de su confianza, teniendo claras sus metas de atentar contra dicho derecho.

En el caso existe persecución y procesamiento indebidos porque se reclamó oportunamente y reiteradas veces estos actos y se hizo conocer los errores en los que incurren los Fiscales de Materia y que los actos del Juez de Instrucción Penal no se apegan a derecho por el contrario la dejan al desamparo.