SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Por memorial de 4 de octubre de 2018, dirigido al Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz, Helga Mercedes García Llanos -hoy accionante-, solicitó control jurisdiccional de la investigación de la denuncia instaurada en su contra en base a las irregularidades percibidas: Primera irregularidad: Por denuncia de 31 de enero de 2018, después de más de nueve meses de investigación, recién los representantes del Ministerio Público le citan mediante cédula en contraposición al art. 163 del CPP a denuncia de quien pretende arrebatarle el domicilio de su padre siendo que perdió el caso en la instancia civil, en concomitancia con los Fiscales de Materia demandados pretenden encarcelarle para entrarse nuevamente a su vivienda; y lo que llama la atención es que transcurrió más de nueve meses de la etapa preparatoria -situación que atribuye- a las referidas autoridades fiscales, presentando el 27 de septiembre del citado año, imputación formal en su contra, fuera de todo plazo legal; por lo que, corresponde control jurisdiccional; y, segunda irregularidad: se la citó mediante cédula contrariando lo previsto en el art. 163 del citado Código, pues nunca pudo ver la citación pegada en su puerta; por ello, presentó certificado médico que acreditaba la imposibilidad de poder presentarse a dar su declaración informativa; sin embargo, el Fiscal de Materia, rechazó tal circunstancia indicando que dicho certificado debía ser emitida por el IDIF; al respecto cita la SCP 1205/2015 de 16 de noviembre, vulnerando el efecto vinculante previsto en el art. 203 de la CPE; por lo cual, al no tener respaldo su certificación médica, emitieron mandamiento de aprehensión en su contra en mérito al art. 224 del citado código procedimental y el 27 de septiembre de 2018, hace su presentación espontánea y “hasta el presente” no se le señala audiencia de declaración informativa y extiende un mandamiento de aprehensión en su contra siendo que no correspondía tal mandamiento por su presentación espontanea, pide se ordene al Fiscal de Materia de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz lo deje sin efecto y se señale audiencia para recibir su declaración informativa siendo que al amparo del art. 9 del adjetivo penal, se pueda notificar a sus abogados con la nueva fecha, ya que tiene la susceptibilidad de que si se apersona ante la Fiscalía Corporativa de la Pampa de la Isla pretendan aprehenderla (fs. 18 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal. Asimismo, el art. 279 del mismo Código establece que el Ministerio Público y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional y que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su probidad.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa’
- Fragmento 14
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.3. Respecto a los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz
- III.4.
- CONFIRMAR