Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. A través de proveído de 12 de noviembre de 2018, en atención al memorial de 9 de mismo mes y año, el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Decimocuarto dispuso que se notifique a las partes procesales con las excepciones planteadas, para que dentro del plazo de tres días puedan formular su contestación y con o sin la contestación se procederá a resolver el incidente planteado (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal. Asimismo, el art. 279 del mismo Código establece que el Ministerio Público y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional y que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su probidad.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa’
- Fragmento 14
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.3. Respecto a los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz
- III.4.
- CONFIRMAR