SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

1

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliándolos, en audiencia señalaron lo siguiente: 1) No existe ningún proceso ordinario iniciado por ellos o interpuesto en su contra, pues además de estar impedidos de acudir a otra vía porque sus documentos y pertenencias se encuentran en el taller al que no tienen acceso, esos mecanismos legales no constituyen un medio eficaz y oportuno; 2) El demandado no interpuso acciones legales en contra suya en las cuales se hubiera dispuesto su desalojo o el impedimento para ingresar al taller; y, 3) La acción tutelar planteada, no fue para comprobar el mejor derecho propietario o para determinar si una de las partes ostenta mejor derecho posesorio, sino para que se restituyan sus derechos fundamentales vulnerados.

Respondiendo a las preguntas realizadas por el Juez, el accionante explicó que el policía ordenó el cierre del negocio, indicándole que el no era el dueño obligándole a salir, cerraron la puerta con llave y lo llevó en calidad de arrestado a oficinas de la Policía. Agregó que cuando volvió al taller su hijo no le permitió ingresar. También manifestó que el contrato verbal lo acordó con José Corrales antes de su fallecimiento, habiendo ocupado el mismo en  1981 y 1982 cuando era una caseta de madera y retornado cuando se construyó la tienda que ocupaba, Asimismo dejó constancia que se encuentra al día con el alquiler acordado, habiéndole cancelado a David Corrales Vera, hijo del extinto propietario,  quien firmó la libreta de anotaciones en cada oportunidad que se le realizaba el pago de alquileres.